Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO INTEGRAL que pueda percibir el demandado LUIS ALFONSO ROJAS DIAZ, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA. SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los siguientes conceptos: BONO VACACIONAL, UTILIDADES, LIQUIDAS DEL PRESENTE AÑO 2014, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano LUIS ALFONSO ROJAS DIAZ, antes identificado en el presente año. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero a retener correspondiente al ORDINAL PRIMERO deberán ser entregadas mensual y personalmente a la demandante, SERYBEL ALEJANDRA RUIDO PEREZ, de conformidad con los establecido con los artículos 137 y 139 del código civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimie.....