REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.

DESPACHO DE MEDIDA N° 5373
En el día de hoy diecinueve (19) de Mayo de 2.014, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPÍO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede de la empresa PDVSA, ubicada en el Muelle Patria Grande, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana SERYBEL ALEJANDRA RUIDO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.163.789, en contra del ciudadano LUIS ALFONSO ROJAS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.451.824. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ELISBETH HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.994.565, en su condición de abogado analista. En estado presente la abogada en ejercicio MARIA ELIZABETH ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.417, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, expone: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida preventiva de embargo, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO INTEGRAL que pueda percibir el demandado LUIS ALFONSO ROJAS DIAZ, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA. SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los siguientes conceptos: BONO VACACIONAL, UTILIDADES, LIQUIDAS DEL PRESENTE AÑO 2014, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano LUIS ALFONSO ROJAS DIAZ, antes identificado en el presente año. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero a retener correspondiente al ORDINAL PRIMERO deberán ser entregadas mensual y personalmente a la demandante, SERYBEL ALEJANDRA RUIDO PEREZ, de conformidad con los establecido con los artículos 137 y 139 del código civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y las correspondiente al ORDINAL SEGUNDO, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 37.449. Siendo las once y quince minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida.




ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZA TITULAR

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA





EL NOTIFICADO




ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA