tribunal administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de, SUELDO o SALARIO INTEGRAL, BONO VACACIONAL, UTILIDADES y LIQUIDAS, que le puedan corresponder al demandado, ciudadano DAVID ENRIQUE LATAN PEROZO, ya identificado, como trabajador de la empresa PDVSA OPERACIONES ACUATICAS. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida , las cantidades de dinero a retener correspondiente al SUELDO o SALARIO INEGRAL deberán ser entregadas mensual y personalmente a la demandante ELIZABETH GREGORIA COLINA VALERA, titular de la cedula de identidad N° V-14.654.019, las cantidades a retener con motivo del BONO VACACIONAL, UTILIDADES y LIQUIDAS, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTAD.....