REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.

DESPACHO DE MEDIDA N° 5442

En el día de hoy trece (13) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA y SIMON BOLIVARDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa PDVSA, PETROLEO S.A, ubicada en la avenida Intercomunal, sector Tía Juana, El Prado del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana ELIZABETH GREGORIA COLINA VALERA, titular de la cedula de identidad N° V-11.253.056, en contra del ciudadano DAVID ENRIQUE LATAN PEROZO, titular de la cedula de identidad N° V-14.654.019. seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano/a Isliana Mendez Sthormes, titular de la cedula de identidad N° 12.863.533, en su condición de Abogada, quien expuso lo siguiente:Que el demandado pertenece a la fuerza laboral de Petrozamora yendo en lo venidero ir al Menito y ya salio de vacaciones. En estado presente el abogado en ejercicio JESUS VILLALOBOS, inscrito bajo el instituto de prevision social del abogado bajo el N°195.999, actuando como apoderado judicial de la parte actora, expone: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida preventiva de embargo, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente el tribunal administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de, SUELDO o SALARIO INTEGRAL, BONO VACACIONAL, UTILIDADES y LIQUIDAS, que le puedan corresponder al demandado, ciudadano DAVID ENRIQUE LATAN PEROZO, ya identificado, como trabajador de la empresa PDVSA OPERACIONES ACUATICAS. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida , las cantidades de dinero a retener correspondiente al SUELDO o SALARIO INEGRAL deberán ser entregadas mensual y personalmente a la demandante ELIZABETH GREGORIA COLINA VALERA, titular de la cedula de identidad N° V-14.654.019, las cantidades a retener con motivo del BONO VACACIONAL, UTILIDADES y LIQUIDAS, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.Este tribunal deja expresa constancia que por esta actuación no ha recibido pago, emolumentos, dadivas alguna en base a la gratuidad de la justicia y de conformidad a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida.


LA JUEZA TEMPORAL
DRA. ZULAY BARROSO OLLARVES





EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA




EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA
DRA. EDITH TORRES AMAYA