DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185 del Código Civil, incoada por los ciudadanos: HEMGERBERTH LUGO FRANCO y MARIA URRUTIA ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-16.586.218 y V-19.120.026, respectivamente, por ser contraria al orden público y procesal, al no haber sido suscrita ante la Secretaria de este Juzgado por los solicitantes, y por la abogada en ejercicio, identificada en la referida solicitud
• SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
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