Por todo lo ante expuesto, y no habiendo cumplido la parte demandante con lo ordenado en auto de fecha 21 de Noviembre de 2014, y el artículo 2 de la resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el día dieciocho (18) de Marzo de 2009 Nº 2009-0006, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, de fecha dos (2) de Abril de 2009, con vigencia desde esa misma fecha; este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley .
DECLARA
Inadmisible la presente demanda, y ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de la presente decisión, dando cumplimiento al articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada.....