DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por la ciudadana LUCILA GALAVIZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.648.897, domiciliada en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidenta de la empresa INVERSIONES OLIVARES GALAVIZ, C.A, identificada en actas, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ANA HERCILIA CASTRO TROCONIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 53.504.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y.....