Solicitud Nº 1643
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, treinta (30) de Mayo del 2017
207º Y 158º
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signado con el Nº BV-MC-3578-2017, constante de cuatro (4) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
Compareció la ciudadana LUCILA GALAVIZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.648.897, domiciliada en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidenta de la empresa INVERSIONES OLIVARES GALAVIZ, C.A, identificada en actas, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ANA HERCILIA CASTRO TROCONIS, titular de la cédula de identidad número V-5.710.304 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 53.554, de igual domicilio, solicitando al Tribunal una Inspección Judicial en un inmueble que se encuentra situado en la Avenida Intercomunal, Sector R-10, Parroquia Jorge Hernández en la Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con la finalidad de que se deje constancia de varios particulares que se dan por reproducidos en la presente decisión, sin que la accionante indique su cualidad e interés actual en la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 340 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Condensado a lo anterior, de la lectura de la presente solicitud se constata que no cumple con los requisitos para declarar la admisión de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.429 del Código Civil, ya que se pretende a través de esta figura jurídica desnaturalizar la naturaleza jurídica del acto de Inspección judicial, al pretender que se deje constancia: “…QUINTA: dejar constancia en caso de que existan personas ocupando el inmueble objeto de esta inspección y si los mismos son arrendatarios se sirvan indicar desde cuando lo son, quien es el arrendador y a quien le son cancelados los canon de arrendamiento, así como indicar cuanto es el monto por concepto de canon de arrendamiento del mismo. SEXTO: dejar constancia de si existen bienes muebles e indique los mismos y a quienes le pertenecen…”. Negrillas del tribunal.
De los particulares planteados, se pretenden utilizar esta figura jurídica, a objeto de que éste órgano jurisdiccional, le busque o encuentre a través de un interrogatorio los datos de una presunta relación arrendaticia, porque a través de los sentidos es imposible que un operador de justicia pueda profetizar todas esas interrogantes, no conforme con ello, además se requiere de un inventario de los bienes muebles con la indicaciones del respectivo propietario y otros particulares donde conllevan a emitir juicio de valor. Así se establece.-
En virtud de lo expuesto, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de Inspección Judicial, cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley, así como también desvirtuar la naturaleza jurídica del acto. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por la ciudadana LUCILA GALAVIZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.648.897, domiciliada en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidenta de la empresa INVERSIONES OLIVARES GALAVIZ, C.A, identificada en actas, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ANA HERCILIA CASTRO TROCONIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 53.504.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
(Fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
(Fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las doce meridiem (12:00 m), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 134-2.017.-
LA SECRETARIA,
(Fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
Quien suscribe, la Secretaria de éste Juzgado, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, treinta (30) de Mayo del año dos mil diecisiete (2.017).
La Secretaria,
Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves
MVVM.-
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