DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos OLAIRE ANTONIO JOSE DOMINGUEZ JIMENEZ y MERLYN FERRO de DOMINGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-12.863.476 y V-29.568.745 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha treinta (30) de Diciembre del año dos mil cinco (2.005), por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta N° 318, Año 2.005.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por el Profesional del Derecho RUBEN DARIO PIÑA, inscrito en .....