Expediente N° 2230

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, treinta (30) de Marzo del año dos mil diecisiete (2.017)
- 206° y 158° -

Mediante escrito presentado por el Ciudadano CARLOS ALBERTO ALVAREZ YSEA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.867.989 y domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistido por la Profesional del Derecho EMILY RAGA CARDOZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 216.225, en fecha 10/02/2.017, donde solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 112, del Libro 01 del año 2009, correspondiente a la Ciudadana ZOILA ADOLFINA ISEA de ALVAREZ, quien en vida fue su progenitora, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-1.599.288.
Dicha acta cursa por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas, estado Zulia, la cual contiene -según el decir del solicitante- que por error involuntario el secretario que redactó el acta de defunción cometió algunos defectos de fondo que son necesarios corregirlos para efectos sucesorales; los cuales son los siguientes:
- El primer error radica en que se incluyó en la parte de los hijos a un ciudadano de nombre ASUNCIÓN, el cual además aparece mencionado como (DIFUNTO), del cual se desconoce su origen, pues no existe nexos y/o vinculación con ninguna persona que responda a dicho nombre, es por ello que solicitó la exclusión del ciudadano ASUNCION del Acta de Defunción de su difunta progenitora ZOILA ADOLFINA ISEA de ALVAREZ.
- El segundo error consiste que al momento de señalar como sucesores a los ciudadanos ESPERANZA, MINERVA y ALBERTO, se asentó en forma errónea, puesto que se señalo los segundos nombres y no el primero, siendo lo correcto “ZOILA, IRIS y CARLOS”, todos hijos de la ciudadana ZOILA ADOLFINA ISEA de ALVAREZ.
- El tercer error radica que el acta de defunción reza que son Diez (10) hijos de la de cujus, siendo lo correcto que existen solo NUEVE (9) hijos que llevan por nombres: “RAMÓN JOSÉ MIRANDA ISEA, CARMEN PASTORA MIRANDA YSEA, ENRIQUE ANTONIO ALVAREZ ISEA, EPITACIO DE LAS MERCEDES ALVAREZ ISEA, LOURDES MARÍA ALVAREZ YSEA, ZOILA ESPERANZA ALVAREZ YSEA, MIGDALIS JOSEFINA ALVAREZ de CARRERO, IRIS MINERVA ALVAREZ ISEA y CARLOS ALBERTO ALVAREZ YSEA”
Anexo al escrito de solicitud se acompañaron los siguientes recaudos: copias certificadas del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ZOILA ADOLFINA ISEA de ALVAREZ, copias certificadas de las Actas de Nacimientos, Datos Filiatorios y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos co-herederos de la difunta ZOILA ADOLFINA ISEA de ALVAREZ.
Ahora bien, respecto a la competencia en sede judicial de las rectificaciones de las actas de defunción, el Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Art. 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley…”. (Negrillas de esta decisión).
En relación con la atribución conferida a los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, establecida en el citado artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, es necesario citar lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de esta Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que preceptúa:
“Artículo 3. Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (Resaltado del tribunal).

De allí que, en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera que de conformidad con los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de esta Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, corresponde a la jurisdicción civil ordinaria, específicamente a los Juzgados de Municipio, conocer el caso de autos. Así se declara.
Durante la secuela del presente procedimiento se acordó y publicó un edicto así como también se efectuó la notificación y citación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien no presentó durante la secuela del procedimiento escrito de oposición alguno.
Del análisis del contenido de los documentos o instrumentos precedente, lleva a ésta Juzgadora a la convicción que la presente solicitud es procedente, debido a que el solicitante, Ciudadano CARLOS ALBERTO ALVAREZ YSEA, ya identificado, señala y demuestra que existen errores de fondo en el Acta de Defunción de su difunta progenitora ZOILA ADOLFINA ISEA de ALVAREZ, como es la “EXCLUSIÓN DEL CIUDADANO ASUNCIÓN (DIFUNTO)”, en virtud que éste no es hijo de la de cujus anteriormente identificada. Así como también a los ciudadanos ESPERANZA, MINERVA y ALBERTO, se le cometió el error de asentar los nombres, siendo lo correcto que donde se lee ESPERANZA, debe leerse: “ZOILA”, donde se lee MINERVA, debe leerse: “IRIS” y donde se lee ALBERTO, debe leerse: “CARLOS”, e igualmente donde reza que son Diez (10) hijos de la de cujus, lo correcto es que rece que son NUEVE (9) hijos que llevan por nombres: “RAMÓN JOSÉ MIRANDA ISEA, CARMEN PASTORA MIRANDA YSEA, ENRIQUE ANTONIO ALVAREZ ISEA, EPITACIO DE LAS MERCEDES ALVAREZ ISEA, LOURDES MARÍA ALVAREZ YSEA, ZOILA ESPERANZA ALVAREZ YSEA, MIGDALIS JOSEFINA ALVAREZ de CARRERO, IRIS MINERVA ALVAREZ ISEA y CARLOS ALBERTO ALVAREZ YSEA”. Por lo tanto, se acuerda oficiar al Registrador Civil del Municipio Cabimas, estado Zulia, a objeto de que realice la nota marginal en la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION N° 12, Libro N° 01 del año 2009, correspondiente a la Ciudadana ZOILA ADOLFINA ISEA de ALVAREZ, ya ampliamente identificada, en virtud de la subsanación efectuada mediante esta decisión. Así se decide.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION N° 12, Libro N° 01 del año 2009, correspondiente a la Ciudadana ZOILA ADOLFINA ISEA de ALVAREZ, ya ampliamente identificada.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena devolver los originales a la parte interesada previa certificación de las mismas y oficiar al Registro Civil del Municipio Cabimas y al Registrador Principal, ambos del estado Zulia, anexándole la presente decisión, a objeto de que de cumplimiento con lo acordado en la parte motiva.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2.017).- Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS. LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 79-2.016.-
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
MVVM/zrbo/mcgd.-