DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil solicitada por la Profesional del Derecho GREGORIA DE LA CRUZ MEJIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 52.803, representando según con Poder Especial otorgado, el cual no consignó al ciudadano OSCAR EDUARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.016.776, y asistiendo también a la ciudadana MORELGY PAOLA BERMUDEZ V-25.369.299, la mencionada Profesional del Derecho respectivamente.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisi.....