Expediente N° 2275
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veintiocho (28) de Abril del año dos mil diecisiete (2.017)
- 207° y 158° -
SOLICITANTE: La Profesional del Derecho GREGORIA DE LA CRUZ MEJIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 52.803, representando según con Poder Especial otorgado, el cual no consignó al ciudadano OSCAR EDUARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.016.776, y asistiendo también a la ciudadana MORELGY PAOLA BERMUDEZ V-25.369.299, la mencionada Profesional del Derecho respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil
Consta en las actas que:
Mediante solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, recibida el día 27/04/2.017, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, le correspondió por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° BV-MC-3462-2.017.
El Tribunal para proceder admitir o negar la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en fecha veintisiete (27) de Abril del año dos mil diecisiete (2.017), y para la fecha veintiocho (28) de Abril del presente año, no han comparecido los solicitantes ni su abogado asistente a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil solicitada por la Profesional del Derecho GREGORIA DE LA CRUZ MEJIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 52.803, representando según con Poder Especial otorgado, el cual no consignó al ciudadano OSCAR EDUARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.016.776, y asistiendo también a la ciudadana MORELGY PAOLA BERMUDEZ V-25.369.299, la mencionada Profesional del Derecho respectivamente.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
(fdo) Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 95-2.017.
LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
La Suscrita Secretaria de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, veintiocho (28) de Abril del 2.017.
La Secretaria,
Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.
MVVM/zrbo/hrmb.-
|