DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSÉ ROMERO ECHEZURIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.627.498, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia, por una parte y por la otra la Profesional del Derecho OFELIMAR CAROLINA PRIETO GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 273.687, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana SIRIA BECERRA FIGUEROA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.172.873, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELT.....