DISPOSITIVO:
Por las consideraciones antes expuestas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: declara:
PRIMERO: El otorgamiento del título supletorio solicitado, por el Ciudadano HECTOR ENRIQUE CAMACHO DOWNS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.240.049 y domiciliado en la Calle El Milagro, entrando por la Avenida 51, Barrio Federación I, Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE C.....