Solicitud Nº 1640
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veinticuatro (24) de Mayo del dos mil diecisiete (2.017).
-207° y 158°-
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signado con el N° BV-MC-3558-2017, junto con sus anexos, todo constante de cinco (5) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
Compareció la Profesional del Derecho ZORAIDA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 171.937, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LA CONCORDIA, R.L.; exponiendo lo siguiente:
“Mi representada es propietaria de un vehiculo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; AÑO: 1979; COLOR: ROJO; USO: CARGA; SERIAL DEL MOTOR: 221CJJ; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14JV206725; PLACA: 47KAAP, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo Número CCD14JV206725-2-1 y Autorización N° 022VCG077336, en fecha 27 de marzo del año 2017, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, cuya copia acompaño con la letra “A”.
Es el caso Ciudadano Juez, que la referida unidad de servicio sufrió extravío de la chapa VIN BODY.
Por los motivos antes expuesto y a los fines de improntar en dicha unidad, solicito que previa habilitación del tiempo necesario, para lo cual juro la urgencia del caso, traslade y constituya el Tribunal a su digno cargo en la siguiente dirección: Avenida Independencia, Casa S/N, Urbanización Campo Staff, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde se encuentra dicha unidad, para que mediante inspección judicial, fundada en el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1.428 y siguientes del Código Civil, deje constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: Que deje constancia si los datos descriptivos y seriales de la unidad propiedad de dicha cooperativa, antes descrito, son los mismos que aparecen en el Certificado de Registro de Vehiculo Número CCD14JV206725-2-1 y Autorización N° 022VCG077336, en fecha 27 de marzo del 2017, emitido por el Instituto Nacional de Transito Terrestre..
SEGUNDO: Que deje constancia del número del serial del chasis de la unidad antes descrita.
TERCERO: Que deje constancia del número del serial de la carrocería de la unidad antes descrita. CCD14JV206725.-
CUARTO: Que deje constancia del número del serial del motor de la unidad antes descrita 221CJJ.
QUINTO: Que deje constancia del número de la chapa identificadora del Body de Carrocería, que contiene el Serial de la Carrocería de la unidad antes.
SEXTO: Que deje constancia del estado físico y de funcionamiento en que se encuentra dicha unidad.
SEPTIMO: Me reservo el derecho de señalar cualquier otro hecho que considere importante, para los fines de la presente solicitud, al momento de ser realizada por el Tribunal en la presente inspección judicial…”
De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal para su debida distribución en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil diecisiete (2.017), y en la misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), no ha comparecido la accionante identificada en la solicitud, abogada representante a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así de establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de Inspección Judicial cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por la profesional del derecho ZORAIDA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 171.937, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LA CONCORDIA, R.L.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 129-2.017.-
LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
Quien suscribe, la Secretaria de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil diecisiete (2.017).
La Secretaria,

Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.-



MVVM/zrbo/hrmb.-