DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CAMARGO DÍAZ y PASCUALINA PARRILLO de CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- V-4.018.604 y V-7.743.098, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintisiete (27) de Junio del año mil novecientos ochenta (1980), por ante el Registrador Civil del Municipio Lagunillas, estado Zulia, inserta bajo el N° 239, Folios 98 y 99.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sel.....