III.- Por los fundamentos expuestos:
Éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO (CONVERSIÓN EN DIVORCIO) PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS EMILTH JOSÉ VALDIVIEZO GARCÍA y DANYELA SUGEY CAÑIZALEZ GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad números V-10.215.286 y V-11.949.470, respectivamente; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día nueve (9) de Agosto del año dos mil trece (2013), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Eleazar López Contreras del Municipio Lagunillas, estado Zulia, Acta N° 91.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por los Profesionales del Derech.....