DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana MILAGRO CAROLINA VELASQUEZ MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.586.509 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 165.753, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia; actuando en nombre y representación del ciudadano JUAN CARLOS PIÑERUA MENDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.785.811, de igual domicilio; tal como consta de Documento Poder Notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, en fecha 16/03/2017, anotado bajo el N° 30, Tomo 3.....