Solicitud Nº 1629
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, veintitrés (23) de Mayo del año 2017
207º y 158º

ASUNTO: Solicitud de Título Supletorio.
SOLICITANTE: VERONICA TERESITA BRACHO REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.951.223 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio, Ciudadana SILVIA REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 39.498, de igual domicilio.
En la presente solicitud se requiere el otorgamiento de un título supletorio sobre las mejoras y bienhechurias que se encuentra ubicadas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Cabimas, estado Zulia, situada en la Calle Nueva Granada, Barrio Los Médanos, N° 141, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, las cuales están ocupadas por la solicitante.
Asumida como fue la competencia, en la oportunidad de admitir la presente acción y sustanciado todas las actuaciones pertinentes al caso concreto, se pasa a dictaminar:
El título supletorio es también denominado justificativo para perpetua memoria, y sobre ésta materia la doctrina patria sostiene que consiste en unas simples declaraciones de testigos con las cuales un ciudadano cualquiera busca asegurar o algún derecho sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas.
Sobre esta materia, la casación venezolana ha sostenido que esas llamadas justificaciones para perpetua memoria, no constituyen el establecimiento definitivo del derecho de propiedad con todos los atributos que le son inherentes, pues considerarlo así sería ir más lejos de lo que la propia norma legal autoriza.
A continuación, se pasa a valorar el material probatorio presentado por la solicitante:
Anexo a la presente solicitud se consignó Levantamiento Parcelario; aunado a ello, en fecha 22/05/2.017, se recibió oportuna respuesta de La Sindico Procuradora Municipal, Abogada Yohameily Rojas, mediante comunicación de fecha 19/05/2017, donde manifestó que: “…las mejoras y bienhechurias declaradas en el escrito coinciden con las características señaladas en el escrito de solicitud de título supletorio,…”. Dichas instrumentales tienen plena prueba, de conformidad con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil. Así se valoran.
En fecha 10/05/2017, rindieron declaraciones juradas los Ciudadanos: LEDYS TERESITA REYES de GUTIERREZ, DIANNYBETH MARIA SANCHEZ GARCIA y JOANNA VICTORIA MIQUILENA REYES, titulares de las cédulas de identidad número V-4.742.435, V-18.218.937 y V-18.482.110, respectivamente. Dichas declaraciones, no tiene valor probatorio, en virtud de que las declarantes no están contestes y conformes en sus dichos y la segunda declarante otorga la razón fundada de sus dichos, aunado a ello la primera y tercera declarante son inhábiles, porque una primera manifestó ser “amiga” y la tercera se encarga de “cuidarle a los niños”, a la solicitante. Así se establece.-
Pues bien, con base a la información suministrada por la Sindico Procuradora Municipal del Municipio Cabimas, donde manifestó que constató que las bienhechurias requeridas en la presente solicitud tienen un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (225,34 MTS2) con un área de terreno: SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (668,21 MTS2), la cual para en momento de la inspección las mejoras o bienhechurias se encontraba en posesión de la solicitante; es por ello, que resulta forzoso para éste Tribunal, el otorgamiento del título supletorio solicitado. Así se Decide.-.
DISPOSITIVO:
Por las consideraciones antes expuestas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: declara:
PRIMERO: El otorgamiento del título supletorio solicitado, por la Ciudadana: VERONICA TERESITA BRACHO REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.951.223 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por la Alguacil Temporal de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 124-2017.
LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

Quien suscribe, la Secretaria de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, veintitrés (23) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017).
La Secretaria,

Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.
MVVM/.-