DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MEDINA LAZARO y ONEIDA MARGARITA CHACÓN ANDARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.723.987 y 7.838.691, respectivamente; ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha seis (6) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante el extinto Prefecto del Municipio General Manuel Manrique, Distrito Bolívar del estado Zulia, inserta bajo el N° 113.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj......