Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, cumplidos los requisitos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESÚS RAMON PADRINO, ya identificado, a la ciudadana DILCIA MAGDALENA BRICEÑO de PADRINO, titular de la cédula de identidad número V-5.493.693, en su condición de esposa y los ciudadanos IRMA JOSEFINA PADRINO BRICEÑO, JESÚS RAMÓN PADRINO BRICEÑO, NUVIA JOSEFINA PADRINO BRICEÑO y JOSÉ GREGORIO PADRINO BRICEÑO (Difunto), titulares de las cédulas de.....