Solicitud Nº 1744
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veinte (20) de Diciembre del 2017
-207° y 158°-

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signada con el N° BV-MC-4133-2017, junto con sus anexos, todo constante de dieciocho (18) folios útiles, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Fórmese solicitud y numérese.
Comparece la Ciudadana DILCIA MAGDALENA BRICEÑO de PADRINO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 5.493.693, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistida en este acto por el Profesional del Derecho JOSÉ GREGORIO BRACHO BALESTRINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 47.853, de igual domicilio, solicitando sea declarada junto con sus hijos, los ciudadanos IRMA JOSEFINA PADRINO BRICEÑO, JESÚS RAMÓN PADRINO BRICEÑO, NUVIA JOSEFINA PADRINO BRICEÑO y JOSÉ GREGORIO PADRINO BRICEÑO (Difunto), quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.206.155, 7.859.533, 10.206.161 y 7.859.534, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS RAMÓN PADRINO, quien en vida fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.307.598: fallecido en fecha quince (15) de Abril del año dos mil diecisiete (2017), en jurisdicción del Municipio Lagunillas, estado Zulia, y quien fue esposo y progenitor de las referidos ciudadanos; acompañando junto a la solicitud copias fotostática simples de las cédulas de identidad y Registro Único de Información Fiscal (RIF), copias certificadas de Actas de Defunción, copia certificada del Acta de Matrimonio, copias certificadas de las Actas de Nacimiento y copia certificada de Justificativo Judicial evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, estado Zulia.
Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, cumplidos los requisitos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESÚS RAMON PADRINO, ya identificado, a la ciudadana DILCIA MAGDALENA BRICEÑO de PADRINO, titular de la cédula de identidad número V-5.493.693, en su condición de esposa y los ciudadanos IRMA JOSEFINA PADRINO BRICEÑO, JESÚS RAMÓN PADRINO BRICEÑO, NUVIA JOSEFINA PADRINO BRICEÑO y JOSÉ GREGORIO PADRINO BRICEÑO (Difunto), titulares de las cédulas de identidad números V-10.206.155, V-7.859.533, V-10.206.161 y V-7.859.534, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza,

Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.
La Secretaria Temporal,

Dra. Eymard Nava Marrufo.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 269-2017.
La Secretaria Temporal,

Dra. Eymard Nava Marrufo.
MVVM/enm/mcgd.-