ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como CO-HEREDEROS del de cujus JOSÉ DE LA CRUZ ROSALES, ya identificado, a los ciudadanos ANDRES JOSÉ DE LA CRUZ CASTRO, NEIRA DEL ROSARIO DE LA CRUZ DE GRATEROL y NISBELIA MARÍA DE LA CRUZ CASTRO, titulares de las cédulas de identidad números V-2.816.635, V-3.117.224 y V-2.822.042, respectivamente; en su condición de hermanos, en conjunto con la ya declarada en Sentencia N° 221-2017, dictada por éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 05/10/2017. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de .....