ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROMULO ANTONIO LARA, ya identificado, a la ciudadana SIXTA MARÍA VARGAS de LARA, titular de la cédula de identidad número V-2.785.402, en su condición de esposa y los ciudadanos NORELYS LILIBETH LARA VARGAS, ZULYS YAQUELIN LARA VARGAS, MIGLEDIS JOSEFINA LARA de ROMERO, ROMULO ANTONIO LARA VARGAS, JEAN CARLOS LARA VARGAS y SUHAIL CAROLINA LARA VARGAS, titulares de las cédulas de identidad números V-12.329.956, V-7.859.269, V-8.696.629, V-11.246.243, V-13.129.734 y V-14.266.216, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Proce.....