Solicitud N° 1875
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, diecisiete (17) de Octubre del año dos mil diecinueve (2019)
- 209° y 160°-

SOLICITANTE: ALEXANDER JESÚS BARROSO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.839.719, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: ERWIN RICHARD MC GUIRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 220.585.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Consta en las actas que:
Mediante solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, recibido el día 16/10/2019, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, le correspondió por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° 1306-2019, constante de dieciséis (16) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarse.
La presente solicitud presuntamente fue presentada por el Profesional del Derecho ERWIN RICHARD MC GUIRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 220.585, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXANDER JESÚS BARROSO URDANETA, ya identificado, según lo manifestado en el escrito de solicitud.
El Tribunal, para proceder admitir o negar la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en fecha dieciséis (16) de Octubre del año dos mil diecinueve (2019), y para la fecha diecisiete (17) de Octubre del presente año, no ha comparecido el Apoderado Judicial a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO solicitada por el Profesional del Derecho ERWIN RICHARD MC GUIRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 220.585, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXANDER JESÚS BARROSO URDANETA, titular de la cédula de identidad número V-5.839.719.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por la Alguacil Temporal de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 65-2019.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

MCGD/ajam.-