III.- Por los fundamentos expuestos:
Éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO (CONVERSIÓN EN DIVORCIO) PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS JOSÉ GREGORIO PEREZ RUZ y MEREDITH DEL PILAR AGREDA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números V-13.841.347 y V-20.622.809, respectivamente; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinte (20) de Noviembre del año dos mil quince (2015), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas, estado Zulia, Acta N° 230.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho BELVIS ECHETO MEJIA.....