Ahora bien, analizado lo antes expuesto por la parte solicitante, se observa que con base a lo establecido en el artículo 66 de la Ley para la Regularización y Control d los Arrendamientos de Vivienda, dice: "...Es competencia de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la fijación del canon de arrendamiento de los inmuebles regulados por la presente Ley...".
De lo antes trascrito y artículos siguientes se desprende, que el competente para conocer de la presente solicitud es la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, a través de la vía administrativa y no judicial por disposición expresa de un Ley Especial en la materia. En virtud de todos los argumentos expuestos, se niega la admisión de la presente solicitud, por no estar llenos los extremos establecidos de Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL .....