Solicitud Nº 1729
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, Catorce (14) de Noviembre del 2.017
207º y 158º
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signado bajo el N° BV-MC-4028-2017, junto con sus anexos, todo constante de Seis (6) folios útiles, se le da entrada. Fórmese solicitud y numérese.
Se presentó la ciudadana YEANNINE SOFIA ACOSTA DE LUGO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.721.243 domiciliada en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, debidamente asistida por los Abogados en Ejercicio VERONICA LOPEZ y RAFAEL PARRA Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 84.321 y 138.061 respectivamente, consignando la presente solicitud de apertura de una cuenta bancaria a favor de la Ciudadana GEORGINA PATRICIA NEWBALL SANTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.189.377, por concepto de canon de arrendamiento, de un inmueble presuntamente de su propiedad, ubicado en los Laureles Nuevos, Calle 23, Sector 5, Casa Nº 8, en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia.
Ahora bien, analizado lo antes expuesto por la parte solicitante, se observa que con base a lo establecido en el artículo 66 de la Ley para la Regularización y Control d los Arrendamientos de Vivienda, dice: “…Es competencia de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la fijación del canon de arrendamiento de los inmuebles regulados por la presente Ley…”.
De lo antes trascrito y artículos siguientes se desprende, que el competente para conocer de la presente solicitud es la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, a través de la vía administrativa y no judicial por disposición expresa de un Ley Especial en la materia. En virtud de todos los argumentos expuestos, se niega la admisión de la presente solicitud, por no estar llenos los extremos establecidos de Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD, emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, presentada por la Ciudadana YEANNINE SOFIA ACOSTA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.721.243 de igual domicilio, por concepto de CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE FAMILIAR. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza,

Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.
La Secretaria Temporal,

Dra. Eymard Nava Marrufo.
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley por el Alguacil de éste tribunal a las puertas del despacho y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 244-2017.
La Secretaria Temporal,

Dra. Eymard Nava Marrufo.

MVVM/etnm/ajam-