DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por el ciudadano GELVIS ENRIQUE COLINA LAGUNA, titular de la cédula de identidad número V-11.454.392; contra la ciudadana OSMARLY COROMOTO QUIROZ FERRER, titular de la cédula de identidad número V-12.712.870.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintisiete (27) de Febrero del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 11, Libro N° 01, Año: 1997.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio.....