DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO JOSÉ RANGEL MARÍN, titular de la cédula de identidad V-4.013.267, a la ciudadana DUILIA JOSEFINA GARCÍA de RANGEL, titular de la cédula de identidad número V-4.710.821 en su condición de cónyuge del referido ciudadano y a los ciudadanos KENYA JOSEFINA RANGEL GARCÍA, KELVIS ANTONIO RANGEL GARCÍA, KENISSE ELENA RANGEL GARCÍA, KENDY JESÚS RANGEL GARCÍA y KENALI MARÍA RANGEL GARCÍA; titulares de las cédulas de identidad números V-11.890.774, V-13.210.122, V-13.210.123, V-15.850.909 y V-15.850.925, respectivamente; en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 93.....