DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano JERRY RAFAEL RIERA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número V-13.210.695; contra la ciudadana GLENIS GREGORIA LUGO DALE, titular de la cédula de identidad número V-13.561.972.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 49, Folios 145 y 146.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web.....