Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre la solicitante, sus hermanos y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ARTURO REVEROL SOTO, ya identificado, a los ciudadanos BLANCA BEATRIZ REVEROL BETANCOURT, ADAHIZA DEL VALLE REVEROL BETANCOURT, NANCY RAMONA REVEROL BETANCOURT, LUIS GREGORIO REVEROL BETANCOURT, JOSÉ GREGORIO REVEROL BETANCOURT, ORLANDO JOSÉ REVEROL BETANCOURT (Difunto) y RAMON BE.....