DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EDWIN JOSÉ MORALES ACOSTA y ZUHAIL ONEICY ALI de MORALES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.891.343 y 13.208.326, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintinueve (29) de Mayo del año dos mil nueve (2009), por ante el Intendente de Seguridad de la Parroquia Carmen Herera del Municipio Cabimas, estado Zulia; inserta bajo el N° 34, Libro N° 1, Año: 2004.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho YASMIN RINCON, inscrita en .....