Solicitud N° 1628
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, tres (3) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017)
- 207° y 158° -

SOLICITANTES: FREDDY ANTONIO CHAVEZ BRACHO y ODALINA DEL CARMEN LUGO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.663.810 y 7.929.270, respectivamente; ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Consta en las actas que:
Mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibida el día 02/05/2017, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, le correspondió por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° BV-MC-3481-2017, constante de dos (2) folios útiles, se le da entrada se ordena formar solicitud y numerar.
La presente solicitud presuntamente fue presentada por los ciudadanos FREDDY ANTONIO CHAVEZ BRACHO y ODALINA DEL CARMEN LUGO GIL, ya identificados, asistidos por la Abogada en Ejercicio ANA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo la matricula 53.504, según lo manifestado en el escrito de solicitud.
El tribunal para proceder admitir o negar la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en fecha dos (2) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), y para la fecha tres (3) de Mayo del presente año, no han comparecido los solicitantes, con su abogada asistente a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de TITULO SUPLETORIO solicitada por los ciudadanos FREDDY ANTONIO CHAVEZ BRACHO y ODALINA DEL CARMEN LUGO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.663.810 y 7.929.270, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los tres (3) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 100-2.017.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
MVVM/zrbo/mcgd.-