III
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por la ciudadana RIXI RAQUEL ROJAS LOYO, titular de la cédula de identidad número V-11.251.565; contra el ciudadano NUMA JOSÉ MATOS TORRES, titular de la cédula de identidad número V-10.211.595.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha quince (15) de Noviembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante el Jefe Civil de la Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez, estado Zulia, inserta bajo el N° 68, Folios 168 y 169, Año: 1991.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada d.....