Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: DANIEL RAFAEL LOPEZ LUGO, DAVID ANTONIO LOPEZ LUGO, DALIA DEL CARMEN LOPEZ LUGO y DONATO ENRIQUE LOPEZ LUGO y DALIA JOSEFINA LUGO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Números V-14.236.181, V-14.722.110, V-16.471.241, V-17.332.643 y V-6.119.162 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RENATO RAFAEL LOPEZ, plenamente identificado en actas.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de .....