este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: YAMILET COROMOTO, HENDRY JOSE, YESENIA ANDREINA, JENNIFER CAROLINA MORILLO CHIRINOS y WILMA THAIS CHIRINOS DE MORILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Números V-20.255.579, V-20.255.577, V-16.848.416, V-16.848.417 y V-7.844.189 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO CESAR MORILLO, plenamente identificado en actas.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.