En este sentido, examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: HUGALINA DE LAS MERCEDES QUINTERO GUADAMA, ciudadanos ARELIS MARINA ALBORNOZ CEPEDA, WILMEN ENRIQUE ALBORNOZ CEPEDA, YORLELYN COROMOTO ALBORNOZ QUINTERO, JOSE ENRIQUE ALBORNOZ QUINTERO, JACKELINE MARIA ALBORNOZ DE BARRETO y YUSELIN DEL
CARMEN ALBORNOZ DE BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V- 4.640.526, V-4.754.416, V-5.065.424, V-14.181.162, V-20.743.747, V-
11.247.152 y V-13.362.249, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ANGEL NAVA GARCIA, plenamente identificado, en sus condiciones de.....