SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA
DECLARA:
Ocurre por ante el Despacho de este Juzgado la Ciudadana HUGALINA DE LAS MERCEDES QUINTERO GUADAMA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 4.640.526, con domicilio en el Barrio Federación II, Calle José Gregorio Hernández, Sector H5, casa sin numero, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio Nelibeth Valbuena Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.707, solicitando se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, ciudadanos ARELIS MARINA ALBORNOZ CEPEDA, WILMEN ENRIQUE ALBORNOZ CEPEDA, YORLELYN COROMOTO ALBORNOZ QUINTERO, JOSE ENRIQUE ALBORNOZ QUINTERO, JACKELINE MARIA ALBORNOZ DE BARRETO y YUSELIN DEL CARMEN ALBORNOZ DE BARRETO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-4.754.416, V- 5.065.424, V-14.181.162, V-20.743.747, V-11.247.152 y V-13.362.249, respectivamente y a su
persona, en sus condiciones de hijos y cónyuge, del De-cujus Ciudadano ENRIQUE ELSEARO ALBORNOZ LEON, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-142.744 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día Veintitrés (23) de Julio de 2.018.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora, observa que la solicitante, ya identificada, consignó en actas los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción, 2) Acta de Matrimonio, 3) Copias Fotostáticas de las Actas de Nacimientos, 4) Copias Fotostáticas Simple de las Cedula de Identidad, 5) Justificativo de Testigos por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, en fecha 13 de Agosto de 2018.-
Igualmente, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.