DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES por Intimación, presentado por el Ciudadano EDINSON JOSE MARIN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 10.080.479 en contra de la Ciudadana ODA HILDA SALAZ PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.889.347, pasando en autoridad de cosa juzgada y se ordena archivar el mismo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE ,CERTIFÍQUESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firm.....