este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos ELIECER AVILA SANCHEZ, YDA MARIA AVILA CRUZ, JACKELIN COROMOTO, DESSIRE MARGARITA, YASMELI DEL VALLE, JASMIN DEL CARMEN, ELIECER JOSE, SOLSIREE MARGARITA, YALINE MARCIDEIDI, YAILETH MAIDELINE, YAIRELY YAIRE, ELVIS DEIVIS; YANKELIS ROSA AVILA CRUZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA ANGELA CRUZ DE AVILA.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS