EXP: S-70-15.-
Nº -116.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE L MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

La ciudadana YDA MARIA AVILA CRUZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 11.249.282, asistida por lA abogado en ejercicio Juana Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.859, ambas domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicita se declaren a los ciudadanos ELIECER AVILA SANCHEZ, JACKELIN COROMOTO, DESSIRE MARGARITA, YASMELI DEL VALLE, JASMIN DEL CARMEN, ELIECER JOSE, SOLSIREE MARGARITA, YALINE MARCIDEIDI, YAILETH MAIDELINE, YAIRELY YAIRE, ELVIS DEIVIS; YANKELIS ROSA AVILA CRUZ, Y MI PERSONA, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.761.153; V-11.254.360; V-13.361.134; V-14.365.319; V-14.365.373; V-14.365.321; V-17.150.320; V- 17.150.319; V-19.506.499; V-24.606.875; V-20.454.688 y V-14.365.320 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus ciudadana ROSA ANGELA CRUZ DE AVILA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.964.490 y de igual domicilio.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consigno la siguiente documentación: 1) Copias certificadas de Actas de Nacimiento; 2) Copia certificada de Acta de la Defunción de la ciudadana ROSA ANGELA CRUZ DE AVILA; 3) Copias de las cédulas de identidad; 4) Copia certificada de Acta de Nacimiento; 5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad y 6) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda Estado Zulia.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos ELIECER AVILA SANCHEZ, YDA MARIA AVILA CRUZ, JACKELIN COROMOTO, DESSIRE MARGARITA, YASMELI DEL VALLE, JASMIN DEL CARMEN, ELIECER JOSE, SOLSIREE MARGARITA, YALINE MARCIDEIDI, YAILETH MAIDELINE, YAIRELY YAIRE, ELVIS DEIVIS; YANKELIS ROSA AVILA CRUZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA ANGELA CRUZ DE AVILA.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS..-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B...-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA…
En la misma fecha anterior siendo las 11: 00 PM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 116 -2015, en el legajo respectivo.-