Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: RAYBETH JAZENKA HERRERA RALDIREZ, titular de la cedula de identidad Numero V-18.957.333 y a AARON JOSE MARCANO RALDIREZ, titular de la cedula de identidad Número V-18.612.109, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LISA JOVANKA RALDIREZ LANDAETA, plenamente identificada en actas.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original y se exp.....