SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DECLARA:
El Ciudadano AARON JOSE MARCANO RALDIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Número V-18.612.109, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NELLYS MACHO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.582; solicita se les declare a la ciudadana RAYBETH JAZENKA HERRERA RALDIREZ, titular de la cedula de identidad Numero V-18.957.333 y a su persona AARON JOSE MARCANO RALDIREZ, titular de la cedula de identidad Número V-18.612.109 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-cujus LISA JOVANKA RALDIREZ LANDAETA, quien fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-7.083.456 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 11 de Febrero de 2.017.
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 17 de Febrero de 2017 ; 2) Acta de Defunción; 3) Copia de Cedula de Identidad de la De Cujus; 4) Copias de Cedulas de Identidad de los hijos; 5) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos a finde comprobar la filiación.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: RAYBETH JAZENKA HERRERA RALDIREZ, titular de la cedula de identidad Numero V-18.957.333 y a AARON JOSE MARCANO RALDIREZ, titular de la cedula de identidad Número V-18.612.109, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LISA JOVANKA RALDIREZ LANDAETA, plenamente identificada en actas.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original y se expidan copias certificadas, déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 11:41 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 032-17, en el legajo respectivo.-
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