DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con todos los razonamientos antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción por falta de cualidad en la representación de la presente solicitud presentada por el ciudadano DOUGLAS JOSE QUIVA PIÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de Identidad Nro. V-12.328.135, actuando en nombre y representación de la Ciudadana MIRIAM JOSEFINA LOPEZ ALDAZORO, portadora de la cedula de identidad Numero V-4.069.068.