DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la Solicitud de DIVORCIO 185, seguido por los ciudadanos WILMER JAVIER QUIVA FINOL y MARIANA DE JESUS GONZALEZ, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.973.599 y V- 18.633.701, por ser contraria al orden procesal, al no haber sido suscrita ante la Secretaria de este Juzgado por los solicitantes y por las abogadas en ejercicio, identificada en la referida solicitud.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con l.....