SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por este órgano jurisdiccional ha sido llevado juicio de NULIDAD DE VENTA, seguido por el ciudadano RONNY RAFAEL CHIRINOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.177.020, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana RHINA MARIA CHIRNOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.294.863, en la cual se solicitó MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR, siendo ésta otorgada por cumplir con los presupuestos procesales, mediante sentencia en fecha 12 de Febrero de 2016. Así las cosas y continuando con los lapsos que fueron llevados por las partes hasta producir sentencia definitiva en fecha 04 de Agosto de 2017, en la cual se declaró con lugar la presente pretensión; siendo ejercido el recurso de apelación por la parte perdidosa y en consecuencia se produce sentencia del tribunal de alzada, en este caso el Juzgado Superior en lo civil, mercantil y del transito con sede en Cabimas, de fecha 12 de Junio de 2018, en la cual declara sin lugar la actividad recursiva y en consecuencia se confirma la decisión dictada por el Juzgado A Quo.

Ahora bien, por lo antes expuesto, en fecha 12 de Febrero de 2016, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente litigio, el cual esta constituido por un apartamento ubicado en el Edificio B Canaima, Planta Segunda identificada con el número 2 letra B (2-B) del Conjunto Residencial Gran Sabana, situado en la Calle Chile del Municipio Cabimas del Estado Zulia; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con fachada norte del Edificio; SUR: Con Apartamento Residencial tipo A y pasillo de la Planta; ESTE: Con apartamento residencial Tipo C, escalera y vacío del Edificio de por medio; y por el OESTE: Fachada Oeste del Edificio.

En consecuencia, por encontrarse definitivamente firme la parte actora solicita el estado de ejecución de la referida sentencia proferida por este órgano jurisdiccional, donde se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la compra venta del bien inmueble objeto de este litigio, según consta de documento que fuera otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, Estado Zulia, de fecha 24 de Abril de 2014, bajo el Numero 29, Tomo 54 y posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Publico de os Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 01 de Septiembre de 2014 bajo el Numero 10, Protocolo Primero, Tomo 15, en consecuencia se ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada; así mismo se ordena asentar nota marginal por la NULIDAD ABSOLUTA que se dictó sobre el referido documento, según la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 04 de Agosto de 2017, signada con el N° 156-17, ordenando oficiar a la Notaria Pública Primera de Cabimas, Estado Zulia y la Oficina de Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, sobre lo aquí ordenado. Así se decide.
En cuanto a lo peticionado por el apoderado actor en su diligencia en palabras textuales: “Por ultimo, solicito al tribunal se le ratifique a la demandada de autos por sí o por medio de su apoderado judicial, en relación al término de cumplimiento voluntario para que haga entrega del inmueble objeto de este litigio, plenamente identificado en actas…”, este órgano jurisdiccional se abstiene por cuanto su petitum no forma parte de la controversia objeto del presente litigio.