Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ERIC DAVIS PHILLIPS ROBERTS, WINSTON GLEN PHILLIPS ROBERTS, ALBERTO MARTIN PHILLYS ROBERTS, ARLENE CHIQUINQUIRA PHILLIPS DE FLORES, ARTURO JOSE PHILLIPS ROBERTS, AARON GERARDO PHILLIPS ROBERTS, MAGGIE ROXANA PHILLIPS ROBERTS y ALLAN STEVE PHILLIPS ROBERTS, titulares de las cedulas de identidad Números V-4.156.582, V-5.807.033, V-5.720.520, V-6.279.957, V-10.181.597, V-6.868.978, V-4.156.581 y V-6.860.336 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BEAULAH ROBERTS DE PHILLIPS.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Códig.....