Exp. S-71-14
Sentencia Número: 132-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

DECLARA:
La ciudadana CARLA FABIOLA FAVALLI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-15.810.194 y domiciliada en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos ERIC DAVIS PHILLIPS ROBERTS, WINSTON GLEN PHILLIPS ROBERTS, ALBERTO MARTIN PHILLYS ROBERTS, ARLENE CHIQUINQUIRA PHILLIPS DE FLORES y ARTURO JOSE PHILLIPS ROBERTS, titulares de las cedulas de identidad Números V-4.156.582, V-5.807.033, V-5.720.520, V-6.279.957 y V-10.181.597, por ante la Notaria Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, poder especial otorgado por AARON GERARDO PHILLIPS ROBERTS y MAGGIE ROXANA PHILLIPS ROBERTS, titulares de las cedulas de identidad Números V-6.868.978 y V-4.156.581, por ante la Notaria Publica del Estado de Texas, Estados Unidos de América y poder especial otorgado por ALLAN STEVE PHILLIPS ROBERTS, titular de la cedula de identidad Numero V-6.860.336, por ante la Notaria Publica del Condado de San Diego del Estado de California, Estados Unidos de América, estos últimos instrumentos debidamente apostillados; subrogando la solicitante Poder conferidos en la Abogada en ejercicio EGLI MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 26.880, para solicitar se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus BEAULAH ROBERTS DE PHILLIPS, quien era venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad número V.-1.078.220 y de su mismo domicilio, fallecida Ab-Intestato el día 11 de Enero de 2012.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que el solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Del folio 3 al 7 Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18/02/2013, bajo el N° 50, Tomo 11 de los libros de autenticaciones; 2) Certificación de Acta de Defunción; 3) Copias de Cedulas de Identidad; 4) Poder Apostillado en fecha 06 de Mayo de 2013 otorgado por Aaron Gerardo Phillips Roberts; 5) Poder Apostillado en fecha 06 de Mayo de 2013 otorgado por Maggie Roxana Phillips Roberts;.6) Actas de Nacimientos debidamente certificadas; 7) Diligencia de fecha 14/05/2014 sustituyendo el poder en la abogada asistente.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ERIC DAVIS PHILLIPS ROBERTS, WINSTON GLEN PHILLIPS ROBERTS, ALBERTO MARTIN PHILLYS ROBERTS, ARLENE CHIQUINQUIRA PHILLIPS DE FLORES, ARTURO JOSE PHILLIPS ROBERTS, AARON GERARDO PHILLIPS ROBERTS, MAGGIE ROXANA PHILLIPS ROBERTS y ALLAN STEVE PHILLIPS ROBERTS, titulares de las cedulas de identidad Números V-4.156.582, V-5.807.033, V-5.720.520, V-6.279.957, V-10.181.597, V-6.868.978, V-4.156.581 y V-6.860.336 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BEAULAH ROBERTS DE PHILLIPS.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA).
En la misma fecha anterior siendo las 10:20 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 132-14, en el legajo respectivo.-