Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: MARLENE DEL CARMEN SANCHEZ DE SANCHEZ, CARLOS LUIS SANCHEZ SANCHEZ, GABRIEL JOSE SANCHEZ SANCHEZ, HECTOR JOSE SANCHEZ SANCHEZ Y JOHANNA DEL VALLE SANCHEZ SANCHEZ, portadores de las cedulas de identidad Números V- 7.004.946, V-13.976.325, V- 18.259.871, V- 15.158.992 y V- 12.328.486, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALEJANDRO SANCHEZ RAMOS, plenamente identificado.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
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